Consulte la página de Preguntas frecuentesContacta con nosotros para cualquier otra duda o sugerencia:Contáctenos Ver TeléfonosConsulte la página de Preguntas frecuentesContacta con nosotros para cualquier otra duda o sugerencia:Contáctenos Ver TeléfonosPublicado en DOU el 16 Sep 2022Termina el procedimiento especial de verificación de origen no preferente con la descalificación del origen Hong Kong para el producto tubos con costura, de acero inoxidable austenítico grados 304 y 316, de sección circular, con diámetro exterior igual o superior a 6 mm. (1/4 de pulgada) y no más de 2,032 mm (80 pulgadas), con un espesor igual o mayor a 0.40 mm e igual o menor a 12.70 mm.El Secretario de Comercio Exterior, de la Secretaría Especial de Comercio Exterior y Asuntos Internacionales del Ministerio de Economía, en uso de las atribuciones que le confieren los incisos I, V y XXV del art.91, del Anexo I, del Decreto N° 9.745, de 8 de abril de 2019, por la Ordenanza SECEX N° 87, de 31 de marzo de 2021 y complementada por la Ordenanza SECEX N° 94, de 10 de junio de 2021, y en vista de la Ley N° 12.546, de 14 de diciembre de 2011 y las disposiciones del Acuerdo sobre Reglas de Origen de la Organización Mundial del Comercio - OMC, promulgado por Decreto N° 1.355, de 30 de diciembre de 1994, Resuelve: Art.1.º Finalizar el procedimiento especial de verificación de origen no preferente con la descalificación del origen Hong Kong para el producto tubos con costura, de acero inoxidable austenítico grados 304 y 316, de sección circular, con diámetro exterior igual o superior a 6 mm (1/ 4 pulgadas) y que no exceda de 2,032 mm (80 pulgadas), con espesor igual o mayor a 0.40 mm e igual o menor a 12.70 mm, comúnmente clasificadas en las subpartidas 7306.40.00 y 7306.90.20 del Nomenclatura Común MERCOSUR - NCM, declarada como producida por la empresa EVERTEC (HK) STAINLESS CO., LIMITED.Arte.2° Determinar que las importaciones referidas al producto y productor mencionados en el art.1 se consideran originarios de la República Popular China.LUCAS FERRAZ ANEXO I 1. PROCESO 1.1.Antecedentes 1. El 16 de julio de 2004, la Asociación Brasileña de la Industria de Tubos Metálicos y Accesorios - ABITAM presentó una solicitud para iniciar una investigación de dumping en las exportaciones a Brasil de tubos de acero inoxidable austenítico, con costuras, originarios de China y China Taipei, y daños a la industria nacional como resultado de tal práctica.2. El 27 de abril de 2005, mediante Circular SECEX nº 25, de 25 de abril de 2005, se inició una investigación para investigar la existencia de dumping en las exportaciones a Brasil de tubos de acero inoxidable austenítico, con costura, originarios únicamente de Taipei Chino, y el daño a la industria nacional resultante de tal práctica.3. La Circular SECEX No. 31, de 17 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOU), de 18 de abril de 2006, cerró la investigación en cuestión sin la aplicación de medidas, por considerar que no se caracterizó daño material a la industria nacional de las exportaciones objeto de dumping.1.2.De la investigación original en relación con China y Taipei Chino 4. El 7 de marzo de 2012, a través de la Circular SECEX N° 6, del 6 de marzo de 2012, se inició una investigación para investigar la existencia de dumping en las exportaciones a Brasil de tuberías con costura , de acero inoxidable austenítico, de sección circular, con un diámetro exterior igual o superior a 6 mm e inferior a 2.032 mm, con un espesor igual o superior a 0,40 mm e igual o inferior a 12,70 mm, comúnmente clasificadas en NCM las partidas 7306.40.00 y 7306.90.20, originarias de China y Taipei Chino, y los daños a la industria nacional derivados de dicha práctica.5. Verificada la existencia de dumping en estas exportaciones a Brasil, y el daño a la industria nacional resultante de tal práctica, de conformidad con lo dispuesto en el art.42 del Decreto N° 1.602, de 23 de agosto de 1995, se cerró la investigación mediante Resolución CAMEX N° 59, de 24 de julio de 2013, publicada en el DOU, de 29 de julio de 2013, con aplicación de la medida anti -derecho antidumping, en la forma de una tasa específica, como sigue: Derecho antidumping aplicado a través de la Resolución CAMEX no.59, de 2013 Origen Productor/Exportador Derecho antidumping definitivo (US$/t) China Evertec (Foshan) Electrodomésticos de acero inoxidable MFG Co .679.08 Fujian Casey acero inoxidable Co.Limitado.679.08 Irestal (Shanghai) Stainless Pipe Co., Ltd 679.08 Shanghai Triround Stainless Steel Tube Co., Ltd 679.08 Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co., Ltd.0,00 Otras empresas 679,08 Taipei Chino Froch Enterprise Co.Ld.911.71 YC Inox Co.Limitado.359,66 Otras empresas 911,71 1.3.Sobre la cuota antidumping aplicada a las importaciones de otros orígenes (Malasia, Tailandia y Vietnam) 6. El 20 de abril de 2017, mediante Circular SECEX N° 21, de 20 de abril de 2017, publicada en el DOU de 24 de abril de 2017, investigación de dumping en las exportaciones a Brasil de tubos con costura, de acero inoxidable austenítico grados 304 y 316, de sección circular, con diámetro exterior igual o superior a 6 mm (1/4 de pulgada) y no superior a 2.032 mm (80 pulgadas) , de espesor igual o mayor a 0.40 mm e igual o menor a 12.70 mm, comúnmente clasificadas en las partidas NCM 7306.40.00 y 7306.90.20, originarias de Malasia, Tailandia y Vietnam.7. En este caso, se verificó la existencia de dumping en estas exportaciones a Brasil, y el daño a la rama de producción nacional derivado de tal práctica, por lo que se cerró la investigación, mediante Resolución CAMEX N° 39, de 13 de junio de 2018, publicada en el DOU del 14 de junio de 2018, con la aplicación de la cuota antidumping definitiva, en forma de tasa específica, en los siguientes montos: Cuota antidumping aplicada a través de Resolución CAMEX N° US$/t) Malasia Pantech Industrias de acero inoxidable y aleaciones Sdn Bhd 367,56 Roland Gensteel Industrial (Malasia) Sdn.Bhd 740,02 Superinox Max Fittings Industry Sdn.Bhd 740,02 Superinox Pipe Industry Sdn.BHD740.02 Otros 740.02 Tailandia Thai-German Products Public Co., Ltd.747.56 Viax International Co., Ltd.747.56 Eastern Metal Formación Co., Ltd.747,56 Otros 747,56 Vietnam Hoa Binh Production Trading Co., Ltd.(Inoxhoabinh Mill) 888.27 Inox Hoa Binh Sociedad Anónima (Inoxhoabinh Mill) 888.27 Vinlong Stainless Steel (Vietnam) Co., Ltd.782.11 Oss Daiduong International Joint Stock Company 806.14 Sonha International Corporation 806.14 Sonha Ssp Vietnam Sole Member Co., Ltd.806.14 Tien Dat Trade Import & Export Company Limited 806.14 Otros 888.27 1.4.Revisión 8. El 1 de diciembre de 2017, se publicó la Circular SECEX N° 64 del 30 de noviembre de 2017, dando a conocer al público que el plazo de vigencia de la tasa antidumping se aplicaba a las importaciones brasileñas de tubos con costura, acero inoxidable austenítico grados 304 y 316, de sección circular, de diámetro exterior igual o superior a 6 mm (1/4 de pulgada) e inferior a 2.032 mm (80 pulgadas), con espesor igual o superior a 0,40 mm e igual o inferior a 12,70 mm, comúnmente clasificadas en los ítems 7306.40.00 y 7306.90.20 de la NCM, con origen en China y Taipei Chino, finalizaría el 29 de julio de 2018. 9. El 29 de marzo de 2018, las sociedades Aperam Inox Tubos Brasil Ltda.y Marcegaglia do Brasil Ltda., presentó, a través del Sistema Digital DECOM (SDD), una solicitud para iniciar una revisión de fin de período con el fin de extender el derecho antidumping aplicado a las importaciones brasileñas de tubos con costura de acero inoxidable austenítico, grados 304 y 316, de sección circular, de diámetro exterior igual o superior a 6 mm (1/4 de pulgada) y no superior a 2.032 mm (80 pulgadas), con espesor igual o superior a 0,40 mm e igual o superior a 0,40 mm. menos de 12,70 mm, comúnmente clasificadas en las partidas 7306.40.00 y 7306.90.20 de la NCM, originarias de China y Taipei Chino, y los perjuicios a la rama de producción nacional resultantes de dicha práctica.10. Habiendo presentado pruebas suficientes que indican que la extinción de la cuota antidumping aplicada a las importaciones mencionadas muy probablemente conduciría a la continuación del dumping y la reanudación del daño resultante del mismo, el Dictamen DECOM N° 17, de 20 de julio, 2018, proponiendo el inicio de la revisión de la cuota antidumping vigente.11. Con base en el dictamen antes mencionado, mediante Circular SECEX N° 30, de 26 de julio de 2018, publicada en el DOU de 27 de julio de 2018, se inició la revisión en pantalla.De conformidad con lo dispuesto en el § 2 del art.112 del Decreto N° 8.058, de 2013, mientras dure la revisión, se mantiene vigente la cuota antidumping a que se refiere la Resolución CAMEX N° 59, de 24 de julio de 2013, publicada en el DOU de 29 de julio de 2013.12. En este caso, se verificó la existencia de dumping en estas exportaciones a Brasil, y el daño a la industria nacional derivado de esta práctica, por lo que se cerró la investigación, mediante Ordenanza SECINT N° 506, de 24 de julio de 2019 , publicado en el DOU del 25 de julio de 2019, que prorrogó la aplicación de la cuota antidumping definitiva, por un período de hasta 5 (cinco) años, aplicada a las importaciones brasileñas de tubos con costura, grados 304 y 316 de acero inoxidable austenítico , de sección circular, con diámetro exterior igual o superior a 6 mm e inferior a 2.032 mm, con espesor igual o superior a 0,40 mm e igual o inferior a 12,70 mm, clasificados comúnmente en las subpartidas 7306.40.00 y 7306.90 .20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR - NCM, originaria de la República Popular China, a ser cobrada bajo la forma de una tasa específica fijada en dólares estadounidenses por tonelada, en los montos que se especifican a continuación: Origen Productor/Exportador Derecho Antidumping Definitivo (U -conformado)S$/t) China Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co.Limitado.0,00 Huzhou Dingshang acero inoxidable Co.Limitado.Jiangsu Jaway Acero inoxidable Products Co.Limitado.Yong Metal Co.Limitada 405.46 Binic Magnet Co., Ltd.Froch Enterprise Maysky Trading Co., Limited Ningbo AMCC Metal Products Co., Ltd.344.61 Shanghái Binic Industrial Co., Ltd.Tianjin Ruijie Steel Pipe Co., Ltd.Weihai First Steel Co., Ltd.Yc Inox Co, Ltd.Otros 405.46 13. Cabe señalar que la Circular N° 44, de 24 de julio de 2019, publicada en el DOU del 25 de julio de 2019, puso fin a la revisión de la medida antidumping impuesta por la Resolución CAMEX N° 59, de 24 de julio de 2013 , iniciada mediante Circular SECEX N° 6, de 6 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOU) de 29 de julio de 2013, sin prórroga de la referida medida relativa a Taipei Chino, por no existir evidencia de la probabilidad de continuación de dumping en las exportaciones de ese país a Brasil de tubos de acero inoxidable, clasificados en las subpartidas 7306.40.00 y 7306.90.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR - NCM, y el daño a la industria nacional resultante de tal práctica, en caso de extinción de la medida antidumping en cuestión, de conformidad con el art.106 del Decreto N° 8058, de 2013. 1.5.Vigilancia de las importaciones de tubos de acero inoxidable 14. Debido a la existencia de tal medida de defensa comercial, las importaciones de tubos con costura, de acero inoxidable austenítico grados 304 y 316, de sección circular, con diámetro exterior igual o superior a 6 mm ( 1/4 de pulgada) y que no exceda de 2,032 mm (80 pulgadas), con espesor igual o mayor a 0.40 mm e igual o menor a 12.70 mm, comúnmente clasificadas en las fracciones 7306.40.00 y 7306.90.20 de la NCM, en adelante denominados tubos de acero inoxidable, están sujetos a control y verificación de origen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 12.546, de 14 de diciembre de 2011, y la Ordenanza SECEX N° 38, de 18 de mayo de 2015 (luego derogada por SECEX Ordenanza N° 87, de 31 de marzo de 2021).15. Así, esta Secretaría de Comercio Exterior - SECEX, a través de la Subsecretaría de Negociaciones Internacionales - SEINT, inició un seguimiento de las importaciones de este producto y constató que existían indicios suficientes y riesgos relevantes de incumplimiento de reglas de origen no preferenciales en importa tubos de acero inoxidable, clasificados comúnmente en las partidas 7306.40.00 y 7306.90.20 de la NCM, con origen declarado en Hong Kong, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 12.546, de 14 de diciembre de 2011. 16. Así, conforme a lo dispuesto pues en la legislación, la SECEX pasó a realizar análisis de riesgo de las importaciones de tubos de acero inoxidable, con origen declarado en Hong Kong.2. ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA VERIFICACIÓN DEL ORIGEN NO PREFERENCIAL 17. Mediante el seguimiento de las importaciones brasileñas de tubos de acero inoxidable y el análisis de los factores de riesgo, se constató que la empresa EVERTEC (HK) STAINLESS CO., LIMITED, con origen declarado de Hong Kong , mostró signos de incumplimiento de las reglas de origen no preferenciales en las exportaciones de tubos de acero inoxidable a Brasil.18. Así, con base en la Ley N° 12.546, de diciembre de 2011, y en la Ordenanza SECEX N° 87, de 31 de marzo de 2021, la SECEX estableció, el 30 de junio de 2022, un procedimiento especial de verificación de origen no preferencial para la tubos de acero inoxidable del producto, declarados como producidos por EVERTEC (HK) STAINLESS CO., LIMITED.2.1.Producto 19. El producto sujeto al procedimiento especial de verificación de origen no preferente consiste en tubos con costura, de acero inoxidable austenítico grados 304 y 316, de sección circular, con diámetro exterior igual o superior a 6 mm (1/4 de pulgada) y que no exceda de 2.032 mm (80 pulgadas), con espesor igual o superior a 0,40 mm e igual o inferior a 12,70 mm, comúnmente clasificados en las subpartidas 7306.40.00 y 7306.90.20 de la NCM.20. Según información de la Resolución CAMEX N° 39, de 2018, y la Ordenanza SECINT N° 506, de 2019, las diversas microestructuras de los aceros están en función de la cantidad de elementos de aleación presentes.Básicamente existen dos grupos de elementos de aleación: los que estabilizan la austenita (Ni, C, N y Mn) y los que estabilizan la ferrita (Cr, Si, Mo, Ti y Nb).21. Los aceros inoxidables son aquellos que contienen hierro-cromo (Fe-Cr) con al menos 10,5% de cromo y se dividen en familias, tales como: a) austeníticos, comúnmente serie 3XX o 300, referidos a aceros no carbono magnéticos con un de estructura cúbica centrada en las caras, que contienen básicamente en su composición aleaciones de hierro, níquel y cromo, sin perjuicio de que puedan contener otros elementos;y b) los ferríticos, comúnmente de la serie 4XX o 400, correspondientes a aceros magnéticos de estructura cúbica centrada en el cuerpo, que contienen básicamente en su composición aleaciones de hierro y cromo, además de otros posibles elementos, desprovistos de níquel y con características y aplicaciones muy específicas.22. La adición de níquel como elemento de aleación, en determinadas cantidades, permite transformar la estructura ferrítica en austenítica, lo que se traduce en un cambio significativo en varias propiedades, como la soldabilidad, la resistencia a la corrosión y la ductilidad.23. En cuanto al proceso de soldadura, se señala que, en la fabricación de tubos de acero austenítico, es común el uso de la soldadura Láser o TIG (acrónimo de Tungsten Inert Gas), no siendo un impedimento para la fabricación mediante otros procesos.Los tubos de acero inoxidable ferrítico se suelen fabricar mediante soldadura de Alta Frecuencia (HF) sin añadir material, pudiendo también soldarse mediante otros procesos.El uso de uno u otro tipo de soldadura suele depender del uso previsto del producto final, normas de fabricación, dimensiones y espesores.Además, la adición de material en el proceso de soldadura, prevista por algunas normas, no descaracteriza el producto sujeto a la cuota antidumping, ni menoscaba la similitud con el producto nacional.24. De hecho, los aceros austeníticos se utilizan normalmente en la industria alimentaria, en aplicaciones criogénicas, ornamentales, de alta temperatura, componentes náuticos, construcción civil, equipos para la industria química, petroquímica, sucroalcoholera, alimentaria, farmacéutica, papelera y celulosa, vajillas y utensilios para el hogar.Los ferríticos se utilizan generalmente en sistemas de escape de automóviles, cuberterías, electrodomésticos, frigoríficos, señalización visual (rótulos y fachadas).25. Cada familia se divide en diferentes grados, según la composición específica, lo que implica diferentes usos.A nivel internacional, se utiliza la nomenclatura del American Iron and Steel Institute (AISI) o la American Society for Testing and Materials (ASTM) para definir los títulos.Los aceros austeníticos sujetos a la medida antidumping son los grados 304 y 316. 26. Según la Ordenanza SECINT N° 506, de 2019, los tubos de acero inoxidable en cuestión son producidos por conformado en frío de flejes, láminas o bobinas de acero inoxidable austenítico, en caliente. laminado y, cuando sea necesario, laminado en frío, y soldado por procesos eléctricos automatizados en la propia formación del tubo.Producidas, normalmente, con longitudes de seis metros, pudiendo variar según el proyecto.Los tubos deben tener una superficie lisa y sin rebabas, pasando por etapas de acabado, que pueden variar según la aplicación a la que se destinan estos tubos.En este sentido, cabe señalar que, a pesar de la superficie lisa, la presentación de roscas en los extremos de los tubos no los excluye de la definición del producto sujeto al derecho antidumping.27. También según información de la citada Ordenanza, los tubos también pueden sufrir un proceso de acabado adicional (cepillado o pulido) además del realizado en línea, en diferentes grados (granos), a fin de obtener una determinada presentación visual. del producto.Los diferentes niveles de acabado, sin embargo, no impiden que los tubos se reemplacen entre sí, todos sirviendo para los mismos propósitos.28. En cuanto a que, para la fabricación del producto investigado, se pueden utilizar tiras, láminas o bobinas de acero inoxidable, tanto laminadas en caliente como en frío, se advierte que el uso de una laminación en frío posterior a la laminación en caliente dependerá de su necesidad de lograr espesores menores que puedan ser necesarios para el uso que se le vaya a dar a estas tiras, láminas o bobinas.De hecho, la necesidad de laminación en frío para conseguir espesores menores dependerá del proceso productivo del productor de flejes, chapas o bobinas, ya que, por ejemplo, un determinado productor puede obtener un producto con un espesor de 1,50 mm laminado en caliente, mientras que otro puede requerir que el producto sea laminado en frío para lograr el mismo espesor de 1,50 mm.29. Los tubos sujetos a la medida antidumping son fabricados con los tipos de acero clasificados, principalmente, en las siguientes normas AISI: a) TP-304;b) TP-304L;c) TP-304H;d) TP-316;e) TP-316L;f) TP-316H;yg) TP-316Ti.30. En la referida Ordenanza de la SECINT se hace constar que se consideró, en la petición, que, si bien el estándar más habitual es el AISI, existen otros estándares que pueden ser utilizados, que corresponden al estándar AISI, tal como se resume a continuación tablas: Correspondencia con la norma AISI - Grado 304 Equivalencias de países USA AISI 304 304L 304H USA ASTM/SAE S30400 S30403 S30409 Alemania WN 1,4301 1.4303 1,4307 1,4306 14,948 Alemania DIN 17707 X5 Crni 18 10 x51 Crni 18 1 -10 X 2 CrNi 19-10 X 6 CrNi 19-10 Francia Afnor Z 6 CN 18-09 Z 2 CN 18-10 Gran Bretaña BSI 304 S 31 304 S 15 304 S 11 304 S 51 Suecia SIS 2333 2352 Unión Europea Euronorma X 6 CrNi 18 10 X 3 CrNi 18 10 Japón JIS SUS 304 SUS 304 L SUS F 304 H Rusia GOST 08KH18N10 06KH18N11 03KH18N11 .Correspondencia con Norma AISI - Grado 316 País Norma Equivalencia AISI 316 316ti USA ASTM/SAE S31600 S31603 S31635 Alemania WN 1.4401 1.4436 14.404 14.571 Alemania DIN 17707 x 5 Cr. X 6 CrNiMoTi17 12 2 España UNE X 6 CrNiMo 12-17-03 CrNiMo 17-12-03 X 6 CrNiMoTi 17-12-03 Francia Afnor Z 6 CND 17-11 Z 6 CND 17-12 Z 2 CND 17- 12 Z6 CNDT 17-12 Gran Bretaña BSI 316 S 31 316 S 33 316 S 11 320 S 31 Suecia SIS 2347 2343 2348 2350 Unión Europea Euronorm X 6 CrNiMo 17 12 2 X 6 CrNiMo 17 12 3 X 3 CrNiMo 17 X 12 2 6 CrNiMo 17 12 3 X 6 CrNiMoTi 17 12 2 Japón JIS SUS 316 SUS 316 L SUS 316 Ti Russia GOST 08KH17N13M2T 10KH17N13M2T 31. Se informó que después de indicar el grado "304" o "316", se pueden utilizar otras denominaciones, como 304N, 304LN, 316N, 316LN, 316H, sin que ello -caracterización de la relativa similitud con los productos enumerados anteriormente.32. Los tubos también podrán ser fabricados, independientemente de la norma AISI para el tipo de acero, a cualquiera de las siguientes normas ASTM: a) A-249;b) A-269;c) A-270;d) A-312;e) A-358;f) A-409;g) A-554;y h) A-778.33. De hecho, las listas de las principales normas técnicas utilizadas internacionalmente en la comercialización de tubos de acero inoxidable no son exhaustivas, ya que en todo el mundo existen entidades normalizadoras similares a AISI y ASTM, capaces de establecer normas y/o reglamentos. técnicos para el producto sujeto al derecho antidumping.34. Según los peticionarios, a pesar de que no existe una obligación establecida, ni a nivel nacional ni internacional, lo cierto es que los productores y consumidores del producto utilizan referencias a los grados establecidos en las normas AISI para definir las características de composición química del acero inoxidable. acero, o bien, los grados correspondientes de otras normas.Así, normalmente, los registros contables, documentos comerciales y marcas de productos indican el grado del acero según la norma AISI o normas afines.35. Según los peticionarios, si de forma atípica algún producto de los orígenes investigados no indica el grado del acero, su identificación puede realizarse en base a su composición química, considerando los parámetros establecidos en las referidas normas.En general, esta información se incluye en el certificado de calidad, lo que permite verificar el grado del acero según la norma AISI o correlacionada, aunque esta norma no se indique expresamente en el certificado.36. Se señaló que ciertos tubos sujetos a algunas normas (ASTM A-249, A-269, A-270, A-312), luego de su conformación y soldadura, deben someterse a un proceso de tratamiento térmico para garantizar sus características. Resistencia mecánica y a la corrosión.37. En cuanto a los usos y aplicaciones de los tubos de acero inoxidable, se destacó que el producto tiene como finalidad el transporte de fluidos, siendo utilizado en la estructura de equipos para las industrias de celulosa y papel, química y petroquímica, azúcar y alcohol, bebidas y alimentos, resistencias eléctricas y refrigeración, náutica, industria automotriz, bienes de capital en general y construcción civil.38. Dada la altísima capacidad de resistencia de estos tubos, se utilizan en ambientes corrosivos normalmente sometidos a picos de temperatura altos y bajos y, por su atractivo visual, también son muy utilizados en la industria del mueble y la arquitectura.39. Ductos para trasvase de productos, calderas, intercambiadores de calor como calentadores, condensadores y refrigeradores, procesadores de alimentos y cualquier estructura metálica ubicada en ambientes corrosivos y sistemas de instrumentación son ejemplos de equipos que utilizan tubos de acero inoxidable.40. De acuerdo con la mencionada Ordenanza de la SECINT, en relación con el proceso de elaboración del producto sujeto a la cuota antidumping, se identificaron las siguientes etapas principales: 1. Recepción de materia prima: suministrada en bobinas de acero inoxidable en diferentes pesos y anchos. ;2. Corte longitudinal de las bobinas: en función de los diámetros y espesores producidos, se varía el ancho de las cintas para alimentar las formadoras de tubos, o laminadoras.Para transformar las bobinas en cintas se utilizan cortadoras longitudinales de bobinas, denominadas slitters, proceso que se realiza mediante corte en frío mediante cuchillas paralelas giratorias que se ajustan según el espesor del material.Las tijeras normalmente tienen un devanador de bobinas, un cabezal de corte, un lazo para compensar la variación en la longitud de las tiras cortadas y un devanador de cinta.3. Fabricación de tubos: para la transformación de cintas en tubos se utilizan normalmente los siguientes procesos: 3.a.Formación: transformación de cintas planas en tubos, mediante un proceso continuo mediante rodillos formadores.La máquina, normalmente denominada máquina perfiladora, está compuesta por un conjunto de rodillos perfiladores cuya función es doblar el material plano y transformarlo en circular.A continuación, se encuentra el conjunto de rodillos fin-pass que moldean el material para que sea lo más redondo posible, manteniendo la disposición de los dos extremos de la cinta en posición de soldadura.3.b.Soldadura: comúnmente se utilizan procesos de soldadura mediante soldadura TIG, Plasma o Láser.El conjunto consta de pares de rodillos y el cabezal de soldadura, en los que se aplica la energía suficiente para calentar los bordes de las cintas y, en consecuencia, fusionarlos.3.c.Laminación del cordón de soldadura: se realiza en el caso de tubos de acero inoxidable que cumplan con las normas A-249 y A-270, pudiendo ser solicitada también en cada momento por los clientes en el caso de las normas A-269 y A-312 .Mediante este proceso, el tubo se presiona entre el mandril interior y el rodillo exterior para homogeneizar el espesor.4. Recocido: tratamiento térmico que se realiza calentando los tubos hasta la temperatura definida por la norma para homogeneizar las granulometrías de la estructura de acero, que han sido alteradas en función de la conformación y soldadura.Este proceso se puede realizar mediante horno de recocido continuo, denominado proceso secundario, o en línea, denominado recocido brillante.Los tubos de acero inoxidable se calientan a una temperatura superior a 1.040ºC y se enfrían rápidamente en agua, en el caso del horno de recocido continuo, o pasando el tubo por una cámara con hidrógeno, en el caso del proceso Bright Annealing.4.a.Después del recocido continuo: realizar los siguientes procesos: 4.a.1.Enderezado: realizado en equipos con juegos de rodillos desalineados intencionalmente para que los tubos, después de pasar por la máquina, estén dentro de las medidas de tolerancia en cuanto a alabeo longitudinal;4.a.2.Decapado químico: uso de ácidos nítrico y fluorhídrico para eliminar los óxidos formados por el aumento de temperatura durante el tratamiento térmico.Los tubos se sumergen en la solución ácida y se mantienen durante un tiempo predeterminado.Retirados de los tanques de decapado, se colocan en un tanque para neutralizar la superficie de los tubos, se preparan con una solución de agua y sosa cáustica y, posteriormente, se lavan con agua desmineralizada.4.b.Después del Recocido Brillante: normalmente no son necesarias operaciones de alisado y decapado químico, aunque el cliente puede solicitar el decapado químico incluso en estos casos.El impacto más relevante en la ruta de producción es en el lead time de producción, ya que, en el caso del Recocido Brillante, el material puede estar listo en la línea de conformado y soldadura, mientras que en el recocido sin atmósfera controlada (fuera de línea o no), el el material debe pasar por otro paso de producción.También es posible configurar el tratamiento térmico en línea, pero sin la protección de la atmósfera, de forma que el tubo salga de la línea tratado y recto, requiriendo únicamente decapado.5. Cepillado en línea: si es necesario, después del proceso de recocido, se utiliza el cepillado en línea mediante cepillos giratorios.6. Inspección de tubos: normalmente realizada por el proceso de corrientes de Foucault (equipo que detecta problemas de porosidad, fisuras y agujeros tanto en el metal base como en la soldadura), permitiendo detectar problemas de agujeros pasantes, defectos internos y defectos externos.7. Identificación del tubo: por impresión de inyección de tinta.Cabe señalar que, en el caso de los tubos con acabado pulido, no se produce el marcaje, sino que el tubo pasa por el proceso de pulido.8. Cepillado o pulido adicional: cuando el grado de acabado (grano) requerido por el cliente es superior al realizado directamente en el proceso de formación descrito, se realiza un proceso adicional en una máquina dedicada (pulido).Este equipo cuenta con un sistema de brochas y aplicación de químicos (masilla) para dar brillo al producto.Después del pulido, el tubo se envuelve individualmente en plástico y luego se ata con correas, se forma una paca.9. Empaque: formato hexagonal estándar, con colocación de correas de amarre y etiqueta de identificación del producto con los principales datos del pedido, estándar, dimensiones y cantidades del amarre.41. Los peticionarios enfatizaron que desconocían la existencia de otra ruta de producción de los tubos de acero inoxidable sujetos al derecho antidumping.42. Según información contenida en la mencionada Ordenanza de la SECINT, el producto sujeto a la cuota antidumping se vende a través de los siguientes canales de distribución: venta directa a industrias y consumidores finales oa través de distribuidores, autorizados o no, a usuarios finales.3. REGLAS DE ORIGEN NO PREFERENCIALES APLICADAS AL CASO 43. Las reglas de origen no preferenciales que se utilizan como base para la verificación son las establecidas en la Ley N° 12.546, de 2011, que dispone: El art.31. Respetando los criterios resultantes de un acto internacional del cual Brasil es parte, el país de origen de la mercancía es aquel donde fue producida o, en el caso de mercancías resultantes de material o trabajo de más de un país, uno donde ha recibido una transformación sustancial.§ 1. Se consideran bienes producidos, a los efectos de lo dispuesto en los arts.28 a 45 de esta Ley: I - productos totalmente obtenidos, entendidos como sigue: a) productos del reino vegetal cosechados en el territorio del país;b) animales vivos, nacidos y criados en el territorio del país;Pronto nos pondremos en contacto con usted.